Irmina Saldaña

La violencia de género (VG) está reconocida como una violación de los derechos humanos y un problema de salud pública por su magnitud, su gravedad y sus repercusiones para la salud de las mujeres, su entorno familiar y social 1,2,3. Valorando el grado de afectación a la salud de las mujeres y convivientes, y la gravedad de estas consecuencias, sabemos que la VG deja una huella profunda produciendo secuelas a corto, medio y largo plazo.

Sabemos que la situación de las mujeres que viven situaciones de violencia en general, y en particular en sus relaciones de pareja o expareja, se agrava en situaciones de crisis como las que estamos viviendo actualmente por la pandemia de Sars-cov21,2,3. Las razones son múltiples. Entre ellas destacan la imposibilidad durante los meses de confinamiento, y ahora la dificultad, de acceder a sus redes sociales habituales y a otras fuentes de apoyo, así como la menor accesibilidad a los servicios de salud y recursos sociales. También influyen otros factores que se han desencadenado globalmente tales como la pérdida de trabajo e ingresos económicos que producen una mayor dependencia. Estos elementos obstaculizan la decisión de las mujeres para realizar cambios y/o abandonar estas relaciones abusivas, y también complica la detección de estos casos y por lo tanto la protección de las víctimas.

Toda la sociedad hemos tenido que adaptarnos. Muchas organizaciones públicas y privadas hemos adoptado nuevas formas de comunicarnos y actuar durante la pandemia. Algunas han hecho atención a través del teléfono, otras por videollamada o mensajes. Otras, como los servicios públicos de salud, hemos combinado estas herramientas con la atención presencial.

Campaña Anual 2020 ONU Mujeres “Actúa: 10 maneras para contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres, incluso durante una pandemia” Más información aquí.

Al comenzar el estado de alarma se adoptaron medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de VG. Se declararon esenciales todos los servicios de asistencia integral a las víctimas de violencia contra las mujeres. Entre las medidas impulsadas, se puso en marcha la campaña institucional “La violencia machista la paramos unidas” para la prevención y apoyo contra la violencia machista.

 

Campaña “La violencia machista la paramos unidas”. Más información aquí.

La iniciativa Mascarilla-19 es una acción impulsada por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias que posteriormente se fue extendiendo a otras Comunidades Autónomas, y finalmente saltó nuestras fronteras a distintos puntos del planeta. De este modo ofrecen acercarse a la farmacia y solicitar una “Mascarilla 19″ a las mujeres que se encuentren en una situación de riesgo o de peligro para su integridad física, psicológica y/o sexual, tanto en su entorno familiar más cercano como en la calle.

Mascarilla-19: Farmacias al servicio de las víctimas de VG: Más información aquí.

Han surgido iniciativas globales como Signal For Help (Señal de Socorro) promovida por organizaciones como la canadiense Canadian Women’s Foundation y la estadounidense Womens Funding Network. Se trata de ocultar el pulgar en la palma de tu mano para alertar a quienes te están viendo de que necesitas ayuda por sufrir maltrato.

Signal For Help (Señal de Socorro), es una iniciativa global online para ayudar a las mujeres que sufren VG: Más información aquí.

Según los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género que tenemos disponibles 4,5, ha habido un aumento de llamadas y de peticiones de ayuda a los servicios de asistencia a víctimas que han sufrido VG, y sin embargo una reducción del número de denuncias y de solicitud de órdenes de protección. Esto indica que se han producido más casos de violencia hacia las mujeres, aunque en este panorama tan adverso, muchas de ellas no han denunciado a pesar de haber consultado o pedido ayuda. ¿Qué podemos ofrecerlas? ¿Cómo podemos avanzar como sociedad para erradicar esta lacra?

La atención a la VG exige un abordaje multidisciplinar como declara en su exposición de motivos la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: “El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula”. Esta ley supuso un hito en nuestro país, nació un marco legislativo común de rango estatal que trata de abordar este problema. Uno de sus logros más importantes es que sirvió para sensibilizar a la sociedad de que la VG no es un asunto privado sino de toda la sociedad. Numerosas expertas señalan problemas como el excesivo peso que pone en el sistema judicial y penal, la falta de recursos económicos para las medidas de protección, las casas de acogida, los pisos tutelados, los programas de inserción laboral y las ayudas económicas.

La prevención primaria es el futuro de una sociedad igualitaria y libre de violencias machistas. Por lo tanto, se deben dedicar muchos esfuerzos e inversión multisectoriales. El pilar son las intervenciones educativas para la promoción del buen trato, educación emocional en la resolución de conflictos de manera no violenta, promoción de las relaciones igualitarias y la corresponsabilidad en las tareas de cuidados en todas las edades y momentos vitales, visibilizar y educar en la importancia de los cuidados en la vida como fuente de riqueza de toda la sociedad. En materia educativa, las desigualdades entre unas comunidades autónomas y otras son tremendas, existiendo en algunas una apuesta institucional enérgica, sin embargo, en otras es muy variable y dependiente de iniciativas individuales de los centros educativos, profesorado u organizaciones sociales.

No podemos olvidar que hay que seguir potenciando la formación adecuada con perspectiva de género tanto para profesionales implicados en las tareas de educación, como de todas las categorías profesionales involucradas en los procesos de detección e intervención con mujeres que sufren VG.

Sigue siendo necesario fortalecer las medidas institucionales que potencien la corresponsabilidad como la ampliación de permisos de maternidad y paternidad igualitarios y flexibles, una normativa que favorezca la conciliación de la vida personal y laboral en un sentido más amplio, más recursos públicos en educación infantil y las tareas de cuidados de menores y personas dependientes, más medidas que eviten la precariedad laboral y estrechen cada vez más la brecha laboral entre mujeres y hombres (tanto para facilitar su acceso al mundo del empleo, como que éste sea de calidad y remunerado de manera igualitaria)…

Uno de los ejemplos es el Programa Por los Buenos Tratos de Acción en Red nacido en 2005 como un proyecto feminista de esta organización donde participo hace años. Se trata de un instrumento de aprendizaje de buenas prácticas para mejorar las relaciones interpersonales. Fue ideado como una herramienta de prevención de la violencia interpersonal, especialmente en la pareja; formulado en positivo desde los valores que deben sustentar estas relaciones: la igualdad entre mujeres y hombres, la autonomía personal, la libertad para decidir sobre nuestras vidas sin condicionantes sexistas, la resolución no violenta de conflictos, la responsabilidad, el respeto…Este proyecto pretende abarcar intervenciones socioeducativas, de la acción colectiva y ciudadana.

Campaña 25N 2013 “Los Buenos Tratos dejan huella” del Programa Por los Buenos Tratos, Acción en Red. Más información aquí.

El ámbito sanitario es uno de los puntos de entrada y detección de los casos de VG. En Atención Primaria no hemos dejado de trabajar en ningún momento durante la pandemia. A pesar de la situación de sobrecarga asistencial de los centros de salud, seguimos atendiendo y detectando casos de maltrato. Desde la primera visita o la primera llamada, ante la sospecha procuraremos ser accesibles, tener una actitud de escucha empática y sin juicios6. La haremos saber que “la creemos”. Existe el riesgo de que “perdamos” a la mujer si no se siente comprendida o no respetamos sus tiempos. Se pueden necesitar varias visitas, a veces años, hasta que pueda expresar la VG o realice cambios. La VG llega a producir afectaciones muy severas por lo que la detección es el inicio de un proceso de acompañamiento a esta mujer. Abordaremos con ella distintas etapas individualizando en cada caso: el proceso de identificación de la situación y relacionar sus síntomas de salud con la violencia, asesoramiento y adopción de las medidas oportunas en cada momento de su evolución. Es muy importante tener en cuenta que la mujer debe de ser la protagonista en la toma de decisiones para permitir que vayan sanando las distintas facetas de su salud afectadas, favorecer la recuperación de su autoestima y que retome el control de su vida6. Por lo tanto, será necesario un proceso de apoyo y un abordaje en equipo con aspectos sanitarios, psicológicos, jurídicos y sociales.

Desde las instituciones públicas la denuncia al agresor sigue siendo una herramienta prioritaria para permitir la protección de las mujeres. Se anima a las mujeres a denunciar. En numerosos protocolos de actuación contra la VG se insta a sus profesionales sanitarios a la denuncia independientemente de la voluntad de la mujer. Pero ¿qué quieren estas mujeres?,¿hay que denunciar siempre?,¿qué recursos hay más allá de la vía jurídica?, ¿qué otras vías existen para acceder a las ayudas y salir de esta situación?

Campaña contra la VG del Instituto de la Mujer 2007.

Como profesionales de la salud nos encontramos con un conflicto ético cuando se contraponen principios y valores. En la VG siempre debemos velar por los intereses de la mujer, explorar qué desea la mujer y sus porqués, a la vez que asumir nuestras responsabilidades profesionales.

Revisando la normativa actual no existe obligación legal absoluta de denunciar siempre una situación de VG. Por un lado, según los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, BOE 260, 17/09/1982 “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente…”

Por otro, es obvio que sí tenemos la obligación moral y legal de asistir a la víctima, prevenir el maltrato en cualquiera de sus formas, y respetar su voluntad velando por su interés. Es decir que tenemos que poner en danza una toma de decisiones compleja, prudente y sopesada que busque ante todo ayudar a la mujer. En todas las facetas de nuestra tarea es clave el respeto de los valores éticos fundamentales como el respeto a la voluntad, autonomía y confidencialidad. Estos están contemplados en variadas legislaciones nacionales e internacionales como por ejemplo la Convención sobre los DDHH y Bioética, Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa (1996) o la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Tenemos una responsabilidad profesional en el proceso de acompañamiento terapéutico como en cualquier otro problema de salud. Apostamos por un camino en el que la mujer sea la protagonista de sus propias decisiones, bastante tiempo lleva sometida y recibiendo el mensaje de que no puede escoger sobre su vida. No debemos revictimizar a la mujer infantilizándola ni negándole su capacidad de agencia. Es imprescindible que desde todos los dispositivos que la atendemos en este proceso de recuperación, potenciemos la recuperación de su autonomía y autoestima. A pesar de las apariencias la denuncia no protege en todos los casos. Puede colocar a la mujer en escenario de peligro, vulnerabilidad y riesgo. El momento de la denuncia o la separación son momentos de especial riesgo, donde en muchas ocasiones su pareja al perder el control, se puede volver más agresivo. Pondremos especial atención en realizar una valoración minuciosa e individualizada de cada caso, nos aseguraremos de que la mujer entiende qué puede suponer interponer la denuncia o no hacerlo, derivando a profesionales que le puedan informar pormenorizadamente sobre estos asuntos jurídicos. Por lo tanto, es importante garantizar siempre un acompañamiento, y garantizar su seguridad independientemente de que ésta inicie o no una vía judicial.

Un porcentaje elevado de las víctimas de VG asesinadas no había de denunciado previamente la situación de maltrato que estaban sufriendo y es sabido que muchas mujeres retiran la acusación cuando son llamadas a declarar. En la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se creó el Título habilitante (TH)7,8. Éste es el documento que acredita la condición de víctima de VG y da lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la ley para estas situaciones. En 2017 se modificó el acceso a los derechos laborales y de la Seguridad Social, y a los recursos de asistencia ampliando los mecanismos de acreditación de ser víctimas de VG por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. La concesión de este TH antes de esta fecha se conseguía únicamente por la vía de la denuncia o por vía judicial. Actualmente existe la posibilidad de acceder al título habilitante en caso de que no se haya presentado denuncia por las siguientes tres vías: 1. Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo; 2. Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de VG elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la VG; 3. Los informes técnicos motivados realizados por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro reglamentario en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de VG. El objetivo es facilitar la accesibilidad a los diversos derechos y beneficios recogidos en la Ley Integral de VG para las víctimas.

También es necesario ampliar los recursos que se ofrecen, de nada sirve animar a la denuncia o la separación ofreciendo el título habilitante de víctima de VG si no existen suficientes medios socioeconómicos para que reinicie una nueva vida.

En conclusión, seguimos avanzando en el proceso de lucha contra este problema social y salud pública tan flagrante. Sin embargo, hay mejoras que urge implementar. Sigue siendo necesario aumentar todos los citados recursos de manera realmente integral, y fortalecer las vías de reconocimiento a las mujeres que han sido víctimas de VG más allá de la vía judicial y penal. Porque la vacuna contra la violencia machista hará que toda la sociedad salga ganando.

Campaña 25N 2010 “Ama con buenos tratos, ama sin controlarme” del Programa Por los Buenos Tratos, Acción en Red: Más información aquí.

 

Irmina Saldaña Alonso, médica de Atención Primaria, miembro de Acción en Red Madrid y del Gdt Atención a la Mujer de la Somamfyc.

Bibliografía

  1. Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra: https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzile-violence-against-women-during-pandemic#notes
  2. The impact of COVID-19 on women: https://eca.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/04/policy-brief-the-impact-of-covid-19-on-women
  3. COVID-19 and ending violence against women and girls: https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/04/issue-brief-covid-19-and-ending-violence-against-women-and-girls
  4. Las peticiones de asistencia a víctimas de violencia de género durante el estado de alarma se elevan a 29.700, un 57,9% más que el año anterior: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/igualdad/Paginas/2020/220620-viogen.aspx
  5. Las denuncias por violencia de género bajan un 17,8% en Madrid: https://www.europapress.es/madrid/noticia-denuncias-violencia-genero-bajan-178-madrid-20201002111230.html